viernes, 20 de noviembre de 2015

REQUISITOS PARA FUNDAR UNA ESCUELA:

Exige el cumplimiento de unas condiciones mínimas, imprescindibles para que la secretaria de educación autorice su apertura y operación (mediante la expedición de una Licencia de Funcionamiento). Mediante este requisito la Secretaría de Educación autoriza la apertura y operación en su entidad territorial.
La Licencia de funcionamiento  es el permiso estatal otorgado al particular para que una de sus funciones (como la prestación del servicio público educativo) pueda ser cumplida sin detrimento  de la finalidades del servicio. Este permiso significa que el Estado, como garante de la comunidad, da certeza de que el particular asume el compromiso de participar en la prestación del servicio público educativo y ofrece las garantías y condiciones esenciales de pedagogía, administración
Para reglamentar la expedición de licencias de funcionamiento, el Ministerio de Educación Nacional emitió el Decreto 3433 de septiembre 12 de 2008 que establece tres modalidades de la licencia:
§  Definitiva, cuando quien va a abrir el colegio ha presentado todos los requisitos exigidos. Se expide por tiempo indefinido.
§  Condicional, cuando el interesado ha presentado todos los requisitos excepto el concepto sanitario o el permiso de ocupación. Se expide por cuatro años, y se prorroga por periodos de un año, a solicitud del particular, si éste demuestra haber hecho las gestiones para obtenerlas
§  Provisional: esta licencia no permite operar, pero es un aval al proyecto educativo, cuando el particular todavía no tiene licencia de construcción. Una vez obtenida, puede iniciar las gestiones de licencia, compra, adecuación o arriendo de la edificación en que funcionará.

-NORMAS UBANÍSTICAS: La creación de un nuevo establecimiento requiere además que se cumplan las normas urbanísticas establecidas por l el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en el Decreto No. 1469 de abril 30 de 2010  que reglamenta el uso de suelo
-NOMBRES DEL COLEGIO: Cuando se crea un nuevo establecimiento educativo, es necesario tener presente la normatividad que regula la designación de nombres de los bienes de uso público.
El  Decreto 1678 de 1958  , artículo 5° y el Decreto 2759 de 1997  ordenan a los Gobernadores y Alcaldes a "dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente para prohibir la designación, con el nombre de personas vivas, de las divisiones generales del territorio nacional, los bienes de uso público y los sitios u obras pertenecientes a la Nación, los Departamentos, Distritos, Municipios o a entidades oficiales o semioficiales."

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